LEGISLACIÓN
La elección del tipo de cemento para diferentes usos y tipos de exposición debe seguir las normas apropiadas y/o reglamentaciones válidas
De acuerdo con la Instrucción para la recepción de cementos vigente (RC-16) solo se podrán utilizar cementos legalmente comercializados en España, Estados de la Unión Europea o parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y aquellos que tengan un acuerdo de asociación aduanera con la Unión Europea. Consecuentemente, los cementos deberán estar sujetos al Reglamento (UE) Nº 305/2011 y en su caso al Real Decreto 1313/1988 por el que se declara obligatoria la homologación de los cementos destinados para la fabricación de hormigones y morteros para todo tipo de obras y productos prefabricados, y disposiciones que lo desarrollan.
Normas de referencia para los cementos sujetos al marcado CE
Se consideran cementos comunes los definidos en la norma UNE-EN 197-1. Incluye 27 cementos comunes, 7 cementos comunes resistentes a los sulfatos, así como 3 cementos de horno alto de baja resistencia inicial de los que 2 de ellos son resistentes a los sulfatos.
Normas de referencia de cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988
Los cementos sujetos al Real Decreto 1313/1988 son todos aquéllos que presentan características adicionales de resistencia a los sulfatos, resistencia al agua de mar o blancura, así como aquéllos con características especiales, cuyas características no están definidas por ninguna norma europea armonizada.